BENEFICIARIOS DEL PLAN RENOVE 2020
Inicio » Características » Beneficiarios
¿Quiénes se pueden beneficiar de las ayudas?
Los beneficiarios, tanto en adquisiciones directas como en operaciones de leasing financiero, serán también quienes ostenten la titularidad del vehículo adquirido en el Registro de Vehículos de la Dirección Genera de Tráfico (DGT). En operaciones de renting, el beneficiario final de las ayudas será la misma persona que figure como arrendatario en el contrato de renting.
Podrán beneficiarse de las subvenciones del Plan RENOVE 2020:
- Personas físicas mayores de edad.
- Profesionales autónomos.
- Empresas privadas que cuenten con un establecimiento constituido de forma válida en España en el momento de presentar la solicitud y siempre que su número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras: A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
No podrán ser beneficiarios de las ayudas del Plan RENOVE 2020:
- Los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1. En caso de que el solicitante desarrolle varias actividades económicas distintas, entre las que se encuentre alguna de las citadas anteriormente, deberá declarar responsablemente en el cuestionario de solicitud que los vehículos para los que se solicita ayuda no serán empleados en ninguna de las actividades excluidas
- Quienes no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión de la subvención. Tampoco podrán tener pendientes obligaciones relacionadas con el reintegro de ayudas que provengan de la Administración General de Estado, sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculadas. Además, el beneficiario no podrá estar sujeto a órdenes de recuperación pendientes que tras una Decisión previa de la Comisión Europea haya declarado una ayuda como ilegal e incompatible con el mercado común.
- Empresas en crisis definidas en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Esto se acreditará mediante declaración responsable en el cuestionario de la solicitud de la ayuda.