VEHÍCULOS SUBVENCIONADOS CON EL PLAN RENOVE 2020
¿Qué tipo de vehículos se pueden subvencionar?
Para acceder a las subvenciones del Plan RENOVE 2020 habrá que optar por la compra de un vehículo nuevo o seminuevo (KM0). En el caso de vehículos nuevos, tendrán que matricularse por primera vez en España y haber sido adquiridos mediante operaciones de compra directa, por medio de una financiación (leasing financiero) o mediante una operación de arrendamiento por renting (leasing operativo). Además, el vehículo tendrá que matricularse a nombre del destinatario final de la ayuda en siempre que se trate de compras directas o leasing financiero, mientras que si se opta por un renting será la empresa arrendataria la que deba ostentar la titularidad. Por otro lado, en aquellos casos en los que se escoja un seminuevo de KM0, el vehículo tendrá que estar en posesión del concesionario o punto de venta y haber sido matriculado en España a nombre de éste y con fecha posterior al 1 de enero de 2020. La fecha de las facturas de compraventa entre el concesionario y el interesado tendrá que ser desde el 15 de junio o posterior, al igual que la fecha de matriculación en caso de vehículos nuevos y el pago del vehículo (incluyendo el abono de cantidades a cuenta).
Los vehículos nuevos homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel (gasolina-gas), tendrá que proceder directamente de fábrica o haber sido transformados y garantizados bajo el control del fabricante a través de su red autorizada. También deberán ser matriculados por primera vez en España a nombre de quien vaya a ser el destinatario final de la ayuda del Plan RENOVE 2020. Todos los vehículos que se encuentren dentro de la categoría M1, así como en el resto de categorías que utilicen combustibles alternativos, tendrán que estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Además, deberán contar con alguno de los siguientes distintivos ambientales CERO, ECO o C de la Dirección General de Tráfico (DGT) y cumplir con las siguientes condiciones en función del tipo de vehículo del que se trate:
- Turismos y furgonetas ligeras con motores gasolina, diésel, PHEV o HEV: contar con clasificación energética A o B (Base de Datos del IDAE) y no superar los 120 gCO2/km en caso de turismos o los 155 gCO2/km en caso de furgonetas ligeras con MMTA inferior a 2.500 Kg.
- Turismos y furgonetas ligeras de GLP, Gas Natural, bifuel (gasolina-gas), BEV, REEV, FCV o FCHV: figurar en la BBDD del IDEA y no superar los 120 gCO2/km en caso de turismos o los 155 gCO2/km en caso de furgonetas ligeras con MMTA inferior a 2.500 Kg.
- Motocicletas eléctricas (L3e, L4e, L5e): deberán disponer de un motor eléctrico cuya potencia sea igual o superior a los 3 kW, baterías de litio y una autonomía mínima de 70 Km.
Cuantía de las ayudas
Turismos (M1)
Furgonetas ligeras (N1)
Autobuses y autocares (M2, M3), furgones, camiones ligeros y camiones (N2, N3)
Motocicletas (L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e)
A las cuantías anteriormente especificadas, se aplicará una ayuda adicional de 500€ siempre que se pueda cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- El solicitante tiene movilidad reducida y se adquiera un vehículo (turismo o furgoneta ligera) adaptado para su conducción, constando como tal en la ficha técnica.
- El solicitante pertenezca a una unidad familiar con unos ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros y realice la compra de un turismo o furgoneta ligera. Esta cuestión deberá acreditarse mediante una declaración responsable que se incluirá en el cuestionario de solicitud.
- Se acredite el achatarramiento de un vehículo de más de 20 años en solicitudes realizadas por particulares o autónomos que adquieran un turismo o furgoneta ligera.
Además, siempre que se trate de adquisiciones de vehículos pertenecientes a las categorías M1 y N1, los concesionarios o puntos de venta tendrán que un descuento obligatorio y equivalente de la misma cuantía que la ayuda estatal, con un límite máximo de 1.000 euros. Este descuento deberá reflejarse, de forma específica, en la factura de venta emitida por parte del concesionario, al destinatario último de la ayuda, recogiendo la expresión “Descuento aplicado por Programa RENOVE “.