PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PLAN RENOVE 2020
Las preguntas más habituales sobre el Plan RENOVE 2020
A continuación, vamos a compartir y a responder algunas de las cuestiones que se plantean con mayor frecuencia entre los consumidores interesados en acceder a las ayudas del Plan RENOVE 2020.
Las subvenciones contempladas en el Programa RENOVE 2020 serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgadas por:
- La Unión Europea
- Las Comunidades Autónomas
- Las Entidades Locales
Las subvenciones del Programa RENOVE 2020 serán incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgada por la Administración General del Estado o cualquier organismo dependiente.
También serán incompatibles con aquellas ayudas gestionadas por las Comunidades Autónomas si los fondos provienen de la Administración General del Estado, como el Plan MOVES II. En el caso de concurrencia de subvenciones (es decir, que el vehículo haya sido subvencionado por varias vías distintas), la suma de los importes de las ayudas concedidas no podrá ser superior al coste de adquisición del vehículo subvencionado, y deberá respetar siempre los límites establecidos en los reglamentos comunitarios en materia de ayudas que le sean de aplicación.
El destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019. No será válido que la titularidad del vehículo achatarrado la ostente otra persona distinta.
A los vehículos vendidos o encargados a fábrica entre el 15 de junio de 2020, y el 6 de julio de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio), ambos inclusive, se les aplicarán únicamente las ayudas que provengan del Estado, es decir, aquellas recogidas en el artículo 3, apartados 1 y 2, del Anexo II del citado Real Decreto Ley. No obstante, no será obligatoria la aplicación del descuento proveniente del concesionario indicado en el artículo 3, apartado 3, del Anexo II del Real Decreto Ley, a aquellos vehículos vendidos o encargados a fábrica entre las fechas indicadas.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa RENOVE 2020 desarrollado al efecto para la gestión del mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en caso de producirse con anterioridad. A partir de dicha fecha no será posible realizar nuevas solicitudes de ayuda, aunque se dispondrá del periodo indicado en el artículo 4.1.d) del Anexo II del Real Decreto Ley para remitir la documentación exigida desde el momento de registro de la solicitud.
Las ayudas podrán solicitarse desde el día de activación del sistema telemático de gestión. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente notificada a través del portal del Programa RENOVE 2020. Se estima que a lo largo del mes de septiembre de 2020 se abra la ventanilla que posibilite la realización de solicitudes, que conllevará una reserva del presupuesto por la cuantía que le corresponda.
Posteriormente, en noviembre de 2020 se habilitarán funciones adicionales del sistema que posibiliten al interesado la subida de la documentación exigida en el Real Decreto Ley para la percepción de las ayudas, así como su posterior pago.
Para la gestión de las subvenciones podrán intervenir una o varias entidades colaboradoras que serán seleccionadas en su caso mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. La gestión de las ayudas se realizará a través de un sistema electrónico de gestión desarrollado a tal efecto.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación. La cumplimentación y registro de la solicitud conllevará una reserva de presupuesto por la cuantía que le corresponda. En el caso de que el interesado sea una persona física, los concesionarios podrán facilitarle los medios electrónicos que le permitan tramitar la solicitud de ayuda, para lo que deberá contar con certificado de firma electrónica avanzada.
Asimismo, el interesado podrá nombrar un representante para la realización de la solicitud y gestión de la documentación, que deberá estar autorizado por el interesado a tal efecto. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas, que posibilitará la solicitud de las mismas, será anunciada a través del portal del Programa RENOVE 2020 (https://industria.gob.es/RENOVE/Paginas/Index.aspx), ubicado en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (www.mincotur.gob.es). En dicho portal se encuentra ubicada toda la información relativa al Programa RENOVE 2020 y será actualizada periódicamente, así como un enlace al sistema telemático de gestión, donde se podrán realizar solicitudes, cargar documentación y realizar todas las comunicaciones con el interesado relativas a la ayuda solicitada.
Asimismo, se han habilitado el correo electrónico [email protected] como vía de contacto con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En el siguiente diagrama se explica esquemáticamente el proceso a seguir. En la parte superior de cada elemento se indica quién debe realizar esa fase. Abreviaturas:
- PdV: Punto de venta
- App: Aplicación informática para la gestión del Programa RENOVE 2020
- VEH: Vehículo objeto de ayuda
- EC: Entidad colaboradora
- Sol: Solicitante. Puede tratarse del mismo interesado, o de su representante autorizado.
Junto con la solicitud de ayuda, además de aportar el formulario de solicitud, se deberá aportar:
- Documento justificativo de pedido de vehículo nuevo. El modelo de autorización podrá descargarse desde la propia aplicación informática cuando esté habilitada; hasta dicho momento, se aportará un documento de pedido que contenga al menos los siguientes campos:
- Datos necesarios que permitan identificar al concesionario.
- Datos necesarios que permitan identificar al comprador del vehículo.
- Fecha del pedido.
- Cuantía de la señal entregada a cuenta por el pedido del vehículo. Dicha señal deberá ser al menos de la misma cuantía que la ayuda estatal solicitada, sin tener en cuenta para su cálculo el descuento del concesionario ni las posibles ayudas adicionales estatales, y sin que sea necesario que sobrepase los 1.000 euros, excepto que las partes así lo acuerden o el concesionario así lo exija para formalizar el pedido.
- El documento deberá ir firmado por un representante del concesionario y por el comprador del vehículo.
- Documento justificativo de pago de la señal económica entregada al concesionario.
- En su caso, autorización del interesado autorizando a un tercero como representante que lo habilite para presentar la solicitud en su nombre y toda la documentación exigida, firmada por ambas partes. El modelo de autorización podrá descargarse desde la propia aplicación informática cuando esté habilitada; hasta dicho momento, será válido cualquier documento de autorización que recoja los extremos indicados en el presente párrafo.
Además, en el formulario de solicitud se deberá marcar que el interesado declara responsablemente:
- Si es una empresa, que su situación no entra dentro de la definición de empresa en crisis
- Cuando proceda, que es una persona física que pertenece a un hogar con unos ingresos mensuales inferiores a 1.500 €. 20 de 26 SECRETARIA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
- Si ha solicitado otras ayudas para la compra del mismo vehículo para el que solicita ayuda en el Programa RENOVE 2020, que la suma de todas las ayudas solicitadas no supera el coste total del vehículo.
Tras realizar la reserva de presupuesto, el solicitante dispondrá de 120 días naturales (180 si ha solicitado ayudas para un vehículo de las categorías M2, N2, M3 o N3) para aportar la siguiente documentación digitalizada:
- Justificante del reconocimiento en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la cuenta bancaria del solicitante para el abono de la ayuda. –
- Si el solicitante se opone en la solicitud de ayuda a que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:
- Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias
- Certificado de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. En cualquier caso, dicho certificado deberá aportarse siempre que la cuantía de la ayuda supere los 3.000 €.
- En el caso de que la empresa tribute en la Hacienda Foral, será necesario aportar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral correspondiente.
- En relación al vehículo adquirido:
- Fotocopia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del Vehículo adquirido.
- Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional. En este último caso, se exigirá la subsanación y aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en un plazo de 10 días.
- Fotocopia de la factura de venta del vehículo
- Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo.
- Si el interesado es una empresa:
- Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. 21 de 26 SECRETARIA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
- Fotocopia del certificado de inscripción en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Si el interesado es un profesional autónomo: certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la AEAT.
- En relación al vehículo achatarrado (en su caso):
- Fotocopia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.
- Fotocopia del anverso y reverso, de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo achatarrado, en vigor al menos hasta el 14 de marzo de 2020. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
- Fotocopia del recibo del IVTM del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2019.
- Para personas físicas con movilidad reducida: certificado que emiten los órganos de valoración competentes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o de las CCAA.
- Renting (además de los documentos anteriores que sean de aplicación): Fotocopia del contrato de renting.
En la factura de venta, que deberá ser de fecha igual o posterior al día 15 de junio de 2020, y que deberá estar firmada y sellada por el punto de venta, deberán constar los siguientes conceptos: precio franco fábrica, descuentos, base imponible, IVA o IGIC aplicable, precio después de impuestos, y total a pagar.
En la adquisición de un turismo o furgoneta ligera, los concesionarios deberán realizar un descuento obligatorio y equivalente de la misma cuantía que la ayuda estatal, con un límite máximo de 1.000 euros, siempre y cuando dicha venta haya sido realizada en fecha igual o posterior al 7 de julio de 2020. Dicho descuento deberá reflejarse, antes de impuestos (IVA e IGIC), en la factura de venta del vehículo emitida por el concesionario al destinatario último de la ayuda, indicando de forma específica y desagregada, “Descuento aplicado por Programa RENOVE 2020”.
Asimismo, también deberá constar la fecha, marca, modelo, matrícula, adquiriente, emisor de la factura, NIF o CIF y la empresa de leasing o renting para las operaciones de leasing financiero, y renting o leasing operativo. En todo caso, la factura de venta deberá cumplir con lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y en ningún caso se admitirán las autofacturas.
Hay que destacar que una vez que se resuelva la ayuda, se realizará un ingreso en la cuenta corriente del beneficiario por una cuantía que coincidirá con lo indicado en la solicitud.
En el siguiente diagrama se explica esquemáticamente el proceso a seguir. En la parte superior de cada elemento se indica quién debe realizar esa fase. Abreviaturas:
- MINCOTUR: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- TP: Tesoro Público
- EC: Entidad colaboradora
- Sol: Solicitante. Puede tratarse del mismo interesado, o de su representante autorizado.
Por supuesto, al igual que cualquier otra subvención gubernamental, las ayudas deben incluirse en la próxima Declaración de la Renta. Puedes ver toda la información sobre este tema en nuestra sección: El Plan RENOVE 2020 y la declaración de la renta.